NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES
APLICABLES
El
derecho a no ser sometido a tortura es· firmemente establecido en el derecho
internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes prohíben expresamente
la tortura. Del mismo modo, varios instrumentos regionales establecen el
derecho a no ser sometido a tortura.
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Los tratados internacionales que rigen los
conflictos armados establecen un derecho internacional humanitario o las leyes
de la guerra. La prohibición de la tortura en el derecho internacional
humanitario no es más que una pequeña, aunque importante, parte de la
protección amplia que brindan esos
tratados a todas las víctimas de la guerra. Los cuatro Convenios de Ginebra de
1949 han sido ratificados por 188 Estados. Fijan normas para el desarrollo de
los conflictos armados internacionales y, en particular, sobre el trato a las
personas que no toman parte o que han dejado de tomar parte en las hostilidades,
incluidos los heridos, los capturados y los civiles.
LAS NACIONES UNIDAS
Para
asegurar la adecuada protección de todas las personas contra la tortura o
tratos crueles, inhumanos o degradantes, durante muchos años las Naciones
Unidas han procurado elaborar normas universalmente aplicables. Los convenios,
declaraciones y resoluciones adoptados por los Estados Miembros de las Naciones
Unidas afirman claramente que no puede haber excepciones a la prohibición de la
tortura y establecen distintas obligaciones para garantizar la protección
contra tales abusos.
OBLIGACIONES LEGALES DE PREVENIR LA
TORTURA
Los
instrumentos internacionales citados establecen ciertas obligaciones que los
Estados deben respetar para asegurar la protección contra la tortura. Entre
ellas figuran las siguientes:
Tomar
medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra Índole eficaces
para impedir los actos de tortura. En ningún caso podrán invocarse
circunstancias excepcionales tales como el estado de guerra como justificación
de la tortura (artículo 2 de la Convención contra la Tortura y artículo 3 de la
Declaración sobre la Protección contra la Tortura).
b) No se proceder· a la expulsión, devolución
o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para
creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura (artículo 3 de la
Convención contra la Tortura).
c)
Penalizar los actos de tortura, incluida la complicidad o la participación en
ellos (artículo 4 de la Convención contra la Tortura, Principio 7 del Conjunto
de Principios sobre la Detención, artículo 7 de la Declaración de Protección
contra la Tortura y párrafos 31 a 33 de las Reglas mínimas para el tratamiento
de los reclusos).
d) Hacer de la tortura un delito que dé lugar
a extradición y ayudar a otros Estados Partes en lo que respecta a los
procedimientos penales incoados en casos de tortura (artículos 8 y 9 de la
convención contra la Tortura).
Órganos y mecanismos de las Naciones
Unidas
a)
El Comité contra la Tortura
El Comité contra la Tortura supervisa el cumplimiento de
la convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes. Esta· compuesto de diez expertos elegidos por su "gran
integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos".
De conformidad con el artículo 19 de la convención contra la Tortura, los
Estados Partes deben presentar al Comité, por conducto del Secretario General,
informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los
compromisos contraídos en virtud de la convención. El Comité examina en qué
medida las disposiciones de la convención se han incorporado a la legislación
nacional y como esto funciona en la práctica.
b. El Comité de Derechos
Humanos
El Comité de Derechos Humanos fue establecido de
conformidad con el artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos con la aplicación del Pacto por los Estados Partes.
c. La Comisión de
Derechos Humanos
La Comisión de Derechos Humanos es el principal Órgano de
las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Esta· compuesta por 53
Estados Miembros que son elegidos por el Consejo Económico y Social con un
mandato de tres años. La Comisión se reúne todos los años durante seis semanas
en Ginebra para ocuparse de las cuestiones de derechos humanos. La Comisión
puede dar inicio a estudios y misiones de investigación, redactar convenciones
y declaraciones para su aprobación por Órganos superiores de las Naciones
Unidas y examinar violaciones concretas de los derechos humanos en reuniones
públicas o privadas.
d. El Relator Especial
sobre la cuestión de la tortura
En 1985, en su resolución 1985/33 la Comisión decidió
nombrar a un Relator Especial sobre la tortura. El Relator Especial es·
encargado de solicitar y recibir información creíble y fidedigna sobre
cuestiones relativas a la tortura y de responder sin demora a esas
informaciones. En resoluciones ulteriores la Comisión ha seguido renovando el
mandato del Relator Especial.
El Relator Especial tiene autoridad para vigilar la situación
en todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y todos aquellos que
tienen la condición de observadores, hayan o no ratificado la convención contra
la Tortura. El Relator Especial se comunica con los diferentes gobiernos, les
solicita información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas
para impedir la tortura y les pide que reparen las consecuencias en su caso, y además
les pide que respondan a toda información que dé cuenta de casos concretos de
tortura. El Relator Especial recibe asimismo solicitudes de intervención
inmediata, que señala a la atención de los gobiernos interesados a fin de
garantizar la protección del derecho de la persona a la integridad física y
mental.
e) El Relator
Especial sobre la violencia contra la mujer
El cargo del Relator Especial sobre la violencia contra
la mujer fue establecido en 1994 por la Comisión de Derechos Humanos en su
resolución 1994/45, y el mandato fue renovado en la resolución 1997/44. El
Relator Especial ha establecido procedimientos para obtener explicaciones e
informaciones de los gobiernos, en un espíritu humanitario, sobre casos
concretos de presunta violencia a fin de identificar e investigar situaciones y
denuncias específicas de violencia contra la mujer en cualquier país. Estas
comunicaciones pueden referirse a una o más personas identificadas por sus
nombres o a información de carácter más general sobre una situación en la que
se condonan o perpetran actos de violencia contra la mujer. La definición de
violencia de género contra la mujer utilizada por el Relator Especial esta·
tomada de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General en su resolución
48/104 de 20 de diciembre de 1993. En casos de violencia de género contra la
mujer que supongan o puedan suponer una amenaza o el temor de una amenaza
inminente al derecho a la vida o a la integridad física de una persona, el
Relator Especial podrá enviar un llamamiento urgente.
f) El Fondo de
Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la
Tortura
Las secuelas físicas
y psicológicas de la tortura pueden ser devastadoras y perdurar durante muchos
años, afectando no solo a las víctimas sino también a sus familiares. Puede
obtenerse asistencia para la recuperación de las víctimas de semejantes traumas
de ciertas organizaciones especializadas en la asistencia a las víctimas de la
tortura. En diciembre de 1981 la Asamblea General estableció el Fondo de
Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para la Víctimas de la
Tortura, para recibir tales contribuciones y distribuirlas a las organizaciones
no gubernamentales (ONG) que prestan asistencia psicológica, médica, social,
económica, jurídica y otras formas de asistencia humanitaria a las víctimas de
la tortura y a sus familiares
Las organizaciones
regionales
También ciertos organismos regionales han contribuido a
la preparación de normas para la prevención de la tortura. Entre esos
organismos figuran la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el
Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y la Comisión Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
El 22 de noviembre de 1969, la Organización de los
Estados Americanos adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
entre en vigor el 18 de julio de 197825. El artículo 5 de la Convención dice
así:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser· tratada
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
El Tribunal Europeo
de Derechos Humanos
El 4 de noviembre de 1950, el Consejo de Europa adoptó el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, que entre en vigor el 3 de septiembre de 195331. Según el
artículo 3 del Convenio Europeo "nadie podrá· ser sometido a tortura ni a
penas o tratos inhumanos o degradantes". El Convenio Europeo estableció
mecanismos de control constituidos por el Tribunal Europeo y la Comisión
Europea de Derechos Humanos. Desde la reforma que se introdujo el 1º de
noviembre de 1998, un nuevo Tribunal permanente ha venido a reemplazar al
antiguo Tribunal y a la Comisión.
El Comité Europeo
para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradante.
El Comité realiza visitas a los Estados miembros del
Consejo de Europa, unas con carácter periódico y otras con fines específicos.
La delegación visitante del Comité esta· constituida por miembros del Comité,
acompañados de expertos médicos, jurídicos y de otras disciplinas, intérpretes
y miembros de la secretaría. Estas delegaciones visitan a las personas privadas
de su libertad por las autoridades del país visitado43. Las atribuciones de la
delegación visitante son bastante extensas: puede visitar cualquier lugar donde
se mantenga a personas privadas de su libertad; hacer visitas no anunciadas a
cualquiera de esos lugares; repetir esas mismas visitas; hablar en privado con
las personas privadas de libertad; visitar a todas las personas que desee y se
encuentren en esos lugares; y visitar todas las instalaciones (y no solo las
celdas) sin ninguna restricción. La delegación puede tener acceso a todos los
documentos y archivos relativos a las personas visitadas.
La Comisión Africana
de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Tribunal Africano de Derechos Humanos
y de los Pueblos
En comparación con los sistemas europeo e interamericano,
£frica no tiene una convención sobre la tortura y su prevención. La cuestión de
la tortura se examina en el mismo nivel que otras violaciones de los derechos
humanos. De la cuestión de la tortura se ocupa, en primer lugar, la Carta
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que fue adoptada por la
Organización de la Unidad Africana el 27 de junio de 1981 y que entro en vigor el 21 de octubre de 198644. El
artículo 5 de la Carta Africana dispone que:
Toda persona tiene derecho a que se respete la dignidad
inherente a su condición de ser humano y al reconocimiento de su situación
jurídica. Se prohíben todas las formas de explotación y degradación del hombre,
especialmente la esclavitud, la trata de esclavos, la tortura y los tratos o
penas crueles, inhumanas o degradantes.
La Corte Penal
Internacional
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
adoptado el 17 de julio de 1998, instituyó una Corte Penal Internacional con
carácter permanente y con la misión de juzgar a las personas responsables de
delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra
(A/CONF.183/9). La Corte tiene jurisdicción sobre los casos de presunta tortura
si se trata de actos cometidos en gran escala y de modo sistemático como parte
del delito de genocidio o como crimen de lesa humanidad, o como crimen de
guerra con arreglo a los Convenios de Ginebra de 1949. En el Estatuto de Roma
se define la tortura como el hecho de causar intencionalmente dolor o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado
tenga bajo su custodia o control.
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