viernes, 22 de marzo de 2019

I NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES APLICABLES


NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES APLICABLES
El derecho a no ser sometido a tortura es· firmemente establecido en el derecho internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes prohíben expresamente la tortura. Del mismo modo, varios instrumentos regionales establecen el derecho a no ser sometido a tortura.

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
 Los tratados internacionales que rigen los conflictos armados establecen un derecho internacional humanitario o las leyes de la guerra. La prohibición de la tortura en el derecho internacional humanitario no es más que una pequeña, aunque importante, parte de la protección  amplia que brindan esos tratados a todas las víctimas de la guerra. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 han sido ratificados por 188 Estados. Fijan normas para el desarrollo de los conflictos armados internacionales y, en particular, sobre el trato a las personas que no toman parte o que han dejado de tomar parte en las hostilidades, incluidos los heridos, los capturados y los civiles.

LAS NACIONES UNIDAS
Para asegurar la adecuada protección de todas las personas contra la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, durante muchos años las Naciones Unidas han procurado elaborar normas universalmente aplicables. Los convenios, declaraciones y resoluciones adoptados por los Estados Miembros de las Naciones Unidas afirman claramente que no puede haber excepciones a la prohibición de la tortura y establecen distintas obligaciones para garantizar la protección contra tales abusos.
OBLIGACIONES LEGALES DE PREVENIR LA TORTURA
Los instrumentos internacionales citados establecen ciertas obligaciones que los Estados deben respetar para asegurar la protección contra la tortura. Entre ellas figuran las siguientes:
Tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra Índole eficaces para impedir los actos de tortura. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como el estado de guerra como justificación de la tortura (artículo 2 de la Convención contra la Tortura y artículo 3 de la Declaración sobre la Protección contra la Tortura).
 b) No se proceder· a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura (artículo 3 de la Convención contra la Tortura).
c) Penalizar los actos de tortura, incluida la complicidad o la participación en ellos (artículo 4 de la Convención contra la Tortura, Principio 7 del Conjunto de Principios sobre la Detención, artículo 7 de la Declaración de Protección contra la Tortura y párrafos 31 a 33 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos).
 d) Hacer de la tortura un delito que dé lugar a extradición y ayudar a otros Estados Partes en lo que respecta a los procedimientos penales incoados en casos de tortura (artículos 8 y 9 de la convención contra la Tortura).

Órganos y mecanismos de las Naciones Unidas
a)    El Comité contra la Tortura
El Comité contra la Tortura supervisa el cumplimiento de la convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esta· compuesto de diez expertos elegidos por su "gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos". De conformidad con el artículo 19 de la convención contra la Tortura, los Estados Partes deben presentar al Comité, por conducto del Secretario General, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos contraídos en virtud de la convención. El Comité examina en qué medida las disposiciones de la convención se han incorporado a la legislación nacional y como esto funciona en la práctica.
b.    El Comité de Derechos Humanos
El Comité de Derechos Humanos fue establecido de conformidad con el artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con la aplicación del Pacto por los Estados Partes.
c.    La Comisión de Derechos Humanos
La Comisión de Derechos Humanos es el principal Órgano de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Esta· compuesta por 53 Estados Miembros que son elegidos por el Consejo Económico y Social con un mandato de tres años. La Comisión se reúne todos los años durante seis semanas en Ginebra para ocuparse de las cuestiones de derechos humanos. La Comisión puede dar inicio a estudios y misiones de investigación, redactar convenciones y declaraciones para su aprobación por Órganos superiores de las Naciones Unidas y examinar violaciones concretas de los derechos humanos en reuniones públicas o privadas.
d.    El Relator Especial sobre la cuestión de la tortura
En 1985, en su resolución 1985/33 la Comisión decidió nombrar a un Relator Especial sobre la tortura. El Relator Especial es· encargado de solicitar y recibir información creíble y fidedigna sobre cuestiones relativas a la tortura y de responder sin demora a esas informaciones. En resoluciones ulteriores la Comisión ha seguido renovando el mandato del Relator Especial.
El Relator Especial tiene autoridad para vigilar la situación en todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y todos aquellos que tienen la condición de observadores, hayan o no ratificado la convención contra la Tortura. El Relator Especial se comunica con los diferentes gobiernos, les solicita información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para impedir la tortura y les pide que reparen las consecuencias en su caso, y además les pide que respondan a toda información que dé cuenta de casos concretos de tortura. El Relator Especial recibe asimismo solicitudes de intervención inmediata, que señala a la atención de los gobiernos interesados a fin de garantizar la protección del derecho de la persona a la integridad física y mental.
e) El Relator Especial sobre la violencia contra la mujer
El cargo del Relator Especial sobre la violencia contra la mujer fue establecido en 1994 por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1994/45, y el mandato fue renovado en la resolución 1997/44. El Relator Especial ha establecido procedimientos para obtener explicaciones e informaciones de los gobiernos, en un espíritu humanitario, sobre casos concretos de presunta violencia a fin de identificar e investigar situaciones y denuncias específicas de violencia contra la mujer en cualquier país. Estas comunicaciones pueden referirse a una o más personas identificadas por sus nombres o a información de carácter más general sobre una situación en la que se condonan o perpetran actos de violencia contra la mujer. La definición de violencia de género contra la mujer utilizada por el Relator Especial esta· tomada de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General en su resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993. En casos de violencia de género contra la mujer que supongan o puedan suponer una amenaza o el temor de una amenaza inminente al derecho a la vida o a la integridad física de una persona, el Relator Especial podrá enviar un llamamiento urgente.
f) El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura
 Las secuelas físicas y psicológicas de la tortura pueden ser devastadoras y perdurar durante muchos años, afectando no solo a las víctimas sino también a sus familiares. Puede obtenerse asistencia para la recuperación de las víctimas de semejantes traumas de ciertas organizaciones especializadas en la asistencia a las víctimas de la tortura. En diciembre de 1981 la Asamblea General estableció el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para la Víctimas de la Tortura, para recibir tales contribuciones y distribuirlas a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que prestan asistencia psicológica, médica, social, económica, jurídica y otras formas de asistencia humanitaria a las víctimas de la tortura y a sus familiares
Las organizaciones regionales
También ciertos organismos regionales han contribuido a la preparación de normas para la prevención de la tortura. Entre esos organismos figuran la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El 22 de noviembre de 1969, la Organización de los Estados Americanos adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entre en vigor el 18 de julio de 197825. El artículo 5 de la Convención dice así:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser· tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El 4 de noviembre de 1950, el Consejo de Europa adoptó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que entre en vigor el 3 de septiembre de 195331. Según el artículo 3 del Convenio Europeo "nadie podrá· ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". El Convenio Europeo estableció mecanismos de control constituidos por el Tribunal Europeo y la Comisión Europea de Derechos Humanos. Desde la reforma que se introdujo el 1º de noviembre de 1998, un nuevo Tribunal permanente ha venido a reemplazar al antiguo Tribunal y a la Comisión.
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradante.
El Comité realiza visitas a los Estados miembros del Consejo de Europa, unas con carácter periódico y otras con fines específicos. La delegación visitante del Comité esta· constituida por miembros del Comité, acompañados de expertos médicos, jurídicos y de otras disciplinas, intérpretes y miembros de la secretaría. Estas delegaciones visitan a las personas privadas de su libertad por las autoridades del país visitado43. Las atribuciones de la delegación visitante son bastante extensas: puede visitar cualquier lugar donde se mantenga a personas privadas de su libertad; hacer visitas no anunciadas a cualquiera de esos lugares; repetir esas mismas visitas; hablar en privado con las personas privadas de libertad; visitar a todas las personas que desee y se encuentren en esos lugares; y visitar todas las instalaciones (y no solo las celdas) sin ninguna restricción. La delegación puede tener acceso a todos los documentos y archivos relativos a las personas visitadas.
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos
En comparación con los sistemas europeo e interamericano, £frica no tiene una convención sobre la tortura y su prevención. La cuestión de la tortura se examina en el mismo nivel que otras violaciones de los derechos humanos. De la cuestión de la tortura se ocupa, en primer lugar, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que fue adoptada por la Organización de la Unidad Africana el 27 de junio de 1981 y que entro  en vigor el 21 de octubre de 198644. El artículo 5 de la Carta Africana dispone que:
Toda persona tiene derecho a que se respete la dignidad inherente a su condición de ser humano y al reconocimiento de su situación jurídica. Se prohíben todas las formas de explotación y degradación del hombre, especialmente la esclavitud, la trata de esclavos, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
La Corte Penal Internacional
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, instituyó una Corte Penal Internacional con carácter permanente y con la misión de juzgar a las personas responsables de delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (A/CONF.183/9). La Corte tiene jurisdicción sobre los casos de presunta tortura si se trata de actos cometidos en gran escala y de modo sistemático como parte del delito de genocidio o como crimen de lesa humanidad, o como crimen de guerra con arreglo a los Convenios de Ginebra de 1949. En el Estatuto de Roma se define la tortura como el hecho de causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control.

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