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PROTOCOLO DE ESTAMBUL
viernes, 22 de marzo de 2019
Conclusión
CONCLUSIÓN
Realizada
dicha investigación sobre el Protocolo
de Estambul se llegó a la conclusión que
el Protocolo de Estambul, es la principal guía que existe a nivel
internacional, para la documentación e investigación, de los casos de tortura y
malos tratos siendo esta una guía práctica de evaluación en la que se recogen
las pautas que deben seguir los profesionales de la Medicina, La Psicología y
Las leyes, para que estas investigaciones sean efectivas. La explicación
definitiva del marco jurídico más eficaz contra la tortura y otros tratos de penas crueles humanas o
degradantes ya que a lo largo de la historia nos han antecedidos innumerables hechos de tortura y
crueldad hacia el ser humano, es así que
la comunidad Internacional decidió conformar un organismo que velara por el
respeto a la dignidad humana, y que previniera cualquier tipo de violación a
ella fomentando la eliminación de conductas que pusieran en riesgo las
libertades fundamentales de las personas
por tal motivo organizaciones internacionales han establecido los preceptos y
las bases que garantizan de forma legal
el respeto a los derechos individuales y de la vida misma siendo uno de estos
preceptos el protocolo de Estambul.
II CÓDIGOS ÉTICOS PERTINENTES
CÓDIGOS ÉTICOS PERTINENTES
En todas las
profesiones se trabaja de acuerdo con unos códigos Éticos en los que se
describen los valores comunes y deberes reconocidos de los profesionales y se
establecen las normas morales que se espera que cumplan. Las normas Éticas se
establecen fundamentalmente de dos maneras: mediante instrumentos internacionales
preparados por organismos como las Naciones Unidas y mediante códigos de
principios preparados por los propios profesionales, mediante sus asociaciones
representativas, en el ·ámbito nacional o en el internacional. Las premisas
fundamentales son siempre las mismas y se centran en las obligaciones que
tienen los profesionales ante sus clientes o pacientes individuales, ante la
sociedad en su conjunto y ante sus colegas, con miras siempre a mantener el
honor de la profesión.
La Ética de la profesión jurídica
Como ·árbitros ˙últimos de la justicia, a los jueces les
incumbe una misión especial en la protección de los derechos de los ciudadanos.
Las normas internacionales atribuyen a los jueces el deber Ético de asegurar la
protección de los derechos de los individuos. El principio 6 de los Principios
básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura,
"el principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la
judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a
derecho, así como el respeto de los derechos de las partes"45. Del mismo
modo, los fiscales tienen el deber Ético de investigar y procesar todo delito
de tortura cometido por funcionarios públicos.
La Ética de la atención de salud
Existen claros vínculos entre los conceptos de
derechos humanos y el arraigado principio de la Ética en la atención de salud.
Las obligaciones Éticas de los profesionales de la salud se articulan en tres
niveles que quedan reflejados en los documentos de las Naciones Unidas de la
misma forma que lo están con respecto a la profesión jurídica. Forman asimismo
parte de las declaraciones emitidas por organizaciones internacionales
representativas de los profesionales de la salud, como la Asociación Médica
Mundial, la Asociación Psiquiátrica Mundial y el Consejo Internacional de
Enfermeras. Las asociaciones médicas nacionales y las organizaciones de
enfermeras también establecen códigos deontológicos que sus miembros deben
respetar. La premisa fundamental de toda Ética de atención de la salud,
cualquiera que sea la forma en que se enuncie, es el deber fundamental de
actuar siempre en el interés del paciente, sean cuales fueren las limitaciones,
presiones u obligaciones contractuales.
Declaraciones de las Naciones Unidas en relación con los
profesionales de la salud
El
personal de salud que trabaja en los sistemas penitenciarios, como todas las
demás personas que trabajan en ellos, están obligados a observar las Reglas
mínimas para el tratamiento de los reclusos, en las que se exige que todos los
reclusos, sin discriminación, tengan acceso a servicios médicos, incluidos
servicios psiquiátricos, y que un médico visite diariamente a todos los
reclusos que estén enfermos o soliciten tratamiento Estas exigencias vienen
a reforzar la obligación Ética de los médicos, que se expone a continuación de
tratar a los pacientes a los que tienen el deber de atender y actuar de acuerdo
con sus mejores intereses.
Declaraciones de Órganos profesionales internacionales
Numerosas
declaraciones de organismos profesionales internacionales se centran en los
principios relativos a la protección de los derechos humanos y son expresión de
un claro consenso médico internacional al respecto. Las declaraciones de la
Asociación Médica Mundial definen los aspectos internacionalmente acordados de
los deberes Éticos que obligan a todos los médicos. La Declaración de Tokio de la Asociación Médica Mundial reitera la prohibición de toda forma de
participación de médicos o de presencia de médicos en actos de tortura o de
malos tratos. Esta Declaración se ve reforzada por los Principios de las
Naciones Unidas que se refieren específicamente a la Declaración de Tokio.
Códigos nacionales de Ética médica
El
tercer nivel de articulación de los principios Éticos es el de los códigos
nacionales. Estos códigos reflejan los mismos valores fundamentales ya
mencionados, dado que toda Ética médica es expresión de valores comunes a todos
los facultativos. En prácticamente todas las culturas y códigos, se parte de
las mismas premisas respecto de los deberes de evitar el dado, ayudar al
enfermo, proteger al vulnerable y no discriminar entre pacientes sobre base
alguna que no sea la urgencia de sus necesidades médicas. Idénticos valores
aparecen en los códigos relativos a la profesión de la enfermería. Pero un
aspecto problemático de los principios Éticos es que no dan unas normas
definitivas para cada dilema sino que requieren un cierto grado de
interpretación.
Principios comunes a todos los códigos de Ética de la
atención de salud
El
principio de la independencia profesional exige que en todo momento el
profesional de la salud se concentre en el objetivo fundamental de la medicina,
que es aliviar el sufrimiento y la angustia y evitar el daño al paciente, pese
a todas las circunstancias que puedan oponerse a ello. Varios otros principios
Éticos son tan fundamentales que figuran invariablemente en todos los códigos y
enunciados Éticos. Los más básicos son los mandamientos de dar una asistencia
compasiva, no hacer daño y respetar los derechos de los pacientes. Estos son
requisitos primordiales para todos los profesionales de la salud.
El deber de dar una asistencia compasiva
El
deber de dar asistencia se enuncia de diversas formas en los diferentes códigos
y declaraciones nacionales e internacionales. Un aspecto de este deber es la
obligación médica de atender a los necesitados de asistencia médica. Esto se
refleja en el Código de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial, que
reconoce la obligación moral del médico de prestar sus servicios en caso de
urgencia como un deber humanitario. Del deber de responder a la necesidad y el
sufrimiento se hacen eco asimismo las declaraciones tradicionales hechas en
casi todas las culturas.
Consentimiento informado
Todas
las declaraciones relativas al deber asistencial ponen de relieve la obligación
de actuar en el mejor interés del individuo que esta· siendo examinado o
tratado, lo cual presupone que los profesionales de la salud saben qué es lo
mejor para el paciente. Un precepto absolutamente fundamental de la Ética
médica moderna es que son los propios pacientes quienes mejor pueden determinar
sus propios intereses. Esto requiere que los profesionales de la salud den
prioridad normalmente a los deseos de un paciente adulto y competente y no a la
opinión de cualquier persona con autoridad acerca de qué sería lo mejor para
esa persona. Cuando el paciente esté inconsciente o por cualquier otra razón
sea incapaz de dar un consentimiento válido, el profesional de salud deber·
atenerse a su propio juicio acerca de cómo proteger y promover el mejor interés
de la persona. Se espera que enfermeras y médicos etc. en defensa de sus
pacientes y esta idea se expresa claramente en declaraciones como la
Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial y la Declaración del
Consejo Internacional de Enfermeras sobre el papel de la enfermera en la salvaguardia
de los derechos humanos.
Confidencialidad
Todos
los códigos Éticos, desde el juramento hipocrático hasta los más modernos,
incluyen el deber de confidencialidad como principio fundamental, que también
se sita en primer plano en las declaraciones de la Asociación Médica Mundial,
como la Declaración de Lisboa. En ciertas jurisdicciones, la obligación del
secreto profesional se considera tan importante que se ha incorporado a la
legislación nacional. El deber de confidencialidad no es absoluto y se puede
suspender Éticamente en circunstancias excepcionales cuando el no hacerlo
podría previsiblemente provocar graves daños a personas o graves perturbaciones
a la justicia. En general, el deber de confidencialidad respecto de la
información identificable sobre el estado de salud de un paciente sólo puede
suspenderse con la autorización expresa de Éste. Una información no
identificable sobre algún paciente se puede utilizar libremente con otros
fines, de preferencia en situaciones en las que no sea esencial revelar la
identidad del paciente. Este puede ser el caso, por ejemplo, en el acopio de
datos sobre las características generales de la tortura o los malos tratos.
Profesionales de la salud con doble obligación
Los
profesionales de la salud tienen una doble obligación, una obligación principal
ante el paciente de promover sus mejores intereses, y una obligación general
ante la sociedad de asegurar que se haga justicia e impedir las violaciones de
los derechos humanos. Los dilemas que plantea esta doble obligación son
particularmente agudos entre los profesionales de la salud que trabajan para la
policía, el ejército u otros servicios de seguridad, o para el sistema
penitenciario. Los intereses de su empleador y de sus colegas no médicos pueden
entrar en colisión con los mejores intereses de los pacientes detenidos.
Principios orientadores de todos los médicos con doble obligación
En todos los casos en
los que los médicos actúan en nombre de otra parte, tienen la obligación de
asegurarse de que el paciente comprende la situación. El médico debe
identificarse ante los pacientes y explicarles el objetivo de su examen o
tratamiento. Incluso si se trata de médicos nombrados y pagados por un tercero,
siguen teniendo la indiscutible obligación de cuidar a todo paciente que
examinen o traten. Deben negarse a seguir cualquier procedimiento que pueda dar
al paciente o dejarle física o psicológica mente vulnerable a cualquier daño.
Deben asegurarse de que sus condiciones contractuales les dejan la
independencia profesional necesaria para sus juicios clínicos. El médico debe
asegurarse de que toda persona detenida tenga acceso a todo examen y
tratamiento médicos que necesite. Cuando el detenido es un menor o un adulto
vulnerable, el médico tiene el deber adicional de actuar como defensor. Los
médicos mantienen siempre su deber de confidencialidad de tal forma que no
deben revelar información sin conocimiento del paciente. Deben asegurarse de
que sus expedientes médicos se mantienen confidenciales.
Dilemas resultantes de la doble obligación
Cuando
la Ética y la ley están en contradicción pueden plantearse dilemas. Pueden
darse circunstancias en las que el deber Ético obligue al profesional de la
salud a desacatar una determinada ley, como, por ejemplo, una obligación legal
de revelar información médica confidencial acerca de un paciente. Las
declaraciones internacionales y nacionales de preceptos Éticos mantienen un consenso
en el sentido de que otros imperativos, incluida la ley, no pueden obligar al
profesional de la salud a actuar en contra de la Ética médica y de su
conciencia. En esos casos, el profesional de la salud deber· negarse a cumplir
una ley o un reglamento para no comprometer los preceptos Éticos básicos o
exponer a sus pacientes a un grave peligro.
INVESTIGACIÓN LEGAL DE LA TORTURA
El derecho internacional obliga a los Estados
a investigar con prontitud e imparcialidad todo caso de tortura que se
notifique. Cuando la información disponible lo justifique, el Estado en cuyo
territorio se encuentra una persona que presuntamente haya cometido actos de
tortura o participado en ellos, deber· bien extraditar al sujeto a otro Estado
que tenga la debida jurisdicción o bien someter el caso a sus propias
autoridades competentes con fines de procesar al autor de conformidad con el
derecho penal nacional o local. Los principios fundamentales de toda
investigación viable sobre casos de tortura son competencia, imparcialidad,
independencia, prontitud y minuciosidad. Estos elementos pueden adaptarse a
cualquier sistema jurídico y deberán orientar todas las investigaciones de
presuntos casos de tortura.
Objetivos de la investigación de casos de tortura
El objetivo general de la investigación
consiste en aclarar los hechos en relación con presuntos casos de tortura, con
miras a identificar a los responsables de los hechos y facilitar su
procesamiento o a utilizar la información en el contexto de otros
procedimientos dirigidos a obtener reparación para las víctimas. Las cuestiones
que aquí se tratan pueden asimismo ser de interés para otros tipos de
investigaciones sobre torturas. Para que este objetivo se cumpla ser· preciso
que las personas encargadas de la investigación puedan, por lo menos, tratar de
obtener declaraciones de las víctimas de la presunta tortura; recuperar y
preservar las pruebas, incluidas pruebas médicas, en relación con las presuntas
torturas para ayudar en el eventual procesamiento de los responsables; identificar
a posibles testigos y obtener sus declaraciones con respecto a la presunta
tortura; y determinar cómo, cuándo y dónde se han producido los presuntos
hechos de tortura, así como cualquier tipo de pauta o práctica que pueda haber
dado lugar a la tortura.
Principios relativos a la investigación y documentación
eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
Los principios que a continuación se exponen
representan un consenso entre individuos y organizaciones especializados en la
investigación de casos de tortura. Entre los objetivos de la investigación y
documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes (en lo sucesivo "torturas u otros malos tratos") se
cuentan los siguientes:
a)
Aclarar los hechos y establecer y reconocer la responsabilidad de las personas
o los Estados ante las víctimas y sus familias;
b) Determinar las medidas necesarias para
impedir que se repitan estos actos;
c) Facilitar el procesamiento y, cuando
corresponda, el castigo mediante sanciones disciplinarias de las personas cuya
responsabilidad se haya determinado en la investigación, y demostrar la
necesidad de que el Estado ofrezca plena reparación, incluida una indemnización
financiera justa y adecuada, así como los medios para obtener atención médica y
rehabilitación.
Procedimientos para la investigación de casos de tortura
1.
Determinación del Órgano investigador adecuado
Cuando se sospeche que funcionarios públicos
están implicados en actos de tortura, incluida la posibilidad de que hayan
ordenado o tolerado el uso de la tortura, ministros, adjuntos ministeriales,
funcionarios que act˙en con conocimiento de los ministros, funcionarios
superiores de ministerios estatales o altos jefes militares, no podrá· realizarse
una investigación objetiva e imparcial a menos que se cree una comisión
especial de indagación. También puede ser necesaria una comisión de este tipo
cuando se ponga en tela de juicio la experiencia o la imparcialidad de los
investigadores.
Entre
los factores en que puede sustentarse la idea de que el Estado está· implicado
en la tortura o de que existen circunstancias especiales que justifican la
creación de un mecanismo especial imparcial de investigación figuran:
a) Cuando la víctima haya sido vista por ˙última vez en
buenas condiciones de salud, detenida o bajo custodia policial;
b) Cuando el modo operando sea conocido e identificable con
las prácticas de tortura patrocinadas por el Estado;
c) Cuando agentes del Estado o personas asociadas al Estado
hayan tratado de obstruir o retrasar la investigación de la tortura;
d) Cuando una indagación independiente sea favorable al
interés público;
e) Cuando la investigación realizada por los Órganos
investigadores regulares se ponga en tela de juicio a causa de la falta de
experiencia o de imparcialidad o por otras razones, incluida la importancia del
asunto, la existencia de un cuadro manifiesto de malos tratos, quejas de la
persona con respecto a las insuficiencias mencionadas o cualquier otra razón de
peso.
Entrevistar
a la presunta víctima y a otros testigos
Dada la naturaleza de los casos de tortura y
el trauma que la persona sufre como consecuencia, que suele conllevar una
devastadora sensación de impotencia, es particularmente importante dar muestras
de sensibilidad ante la presunta víctima de tortura y demás testigos. El Estado
tiene la obligación de proteger a las víctimas de la tortura, los testigos y
sus familias contra toda violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma
de intimidación en el curso de la investigación.
a)
Consentimiento informado y otras medidas de protección de
la presunta víctima
Siempre
que sea posible y desde el primer momento se informar· a la presunta víctima de
la naturaleza del procedimiento, la razón por la cual se solicita su
testimonio, y si y cómo se utilizar· la información facilitada por la presunta
víctima. Los investigadores explicaron al sujeto qué partes de la investigación
serán de dominio público y cuáles van a mantenerse confidenciales. El sujeto
tiene derecho a negarse a cooperar con la totalidad o con parte de la investigación.
Se hará todo lo posible por acomodar todo el proceso a su disponibilidad de
tiempo y a sus deseos.
b)
Selección del investigador
Las
autoridades investigadoras del caso deberán designar al principal responsable
de interrogar a la presunta víctima. Aunque Éste pueda necesitar examinar el
caso junto con profesionales jurídicos y también médicos, el equipo
investigador deber· hacer todo lo posible por evitar repeticiones innecesarias
de la historia de la persona. Al seleccionar a una persona como investigador
principal encargado específicamente de la presunta víctima y de torturas, se
prestar· atención particular a la preferencia de Ésta por una persona del mismo
sexo, del mismo medio cultural o con la que pueda comunicarse en su idioma
materno.
c)
Contexto de la investigación
Los
investigadores deberán estudiar con todo cuidado el contexto en el que actúan,
tomando las precauciones necesarias y, en consecuencia, ofreciendo las
salvaguardias oportunas. Si han de interrogar a personas que aún se hallan en
prisión o en situaciones similares en las que podrían sufrir represalias, los
entrevistadores tendrán gran cuidado de no ponerlas en peligro. Cuando el hecho
de hablar con un investigador pueda poner en peligro a alguien, en lugar de una
entrevista individual se preferir· una "entrevista en grupo". En
otros casos, el entrevistador buscar· un lugar en el que pueda mantener una
entrevista privada y donde el testigo se sienta seguro para hablar con toda libertad.
d)
Seguridad de los testigos
El
Estado tiene la responsabilidad de proteger a las presuntas víctimas, a los
testigos y a sus familias contra toda violencia, amenaza de violencia o
cualquier otra forma de intimidación que pueda producirse a raíz de la
investigación. Las personas que puedan estar implicadas en los actos de tortura
deberán ser apartadas de todo cargo que suponga control o poder directo o
indirecto sobre los demandantes, los testigos y sus familias y los
investigadores. Los investigadores deberán tener en cuenta en todo momento los
efectos que su investigación podría tener sobre la seguridad de la presunta
víctima de torturas y los demás testigos.
e)
Utilización de intérpretes
El
trabajar con un intérprete cuando se investiga la tortura no es nada fácil, ni
siquiera tratándose de profesionales. No siempre se tendrán a mano intérpretes
para todos los posibles dialectos e idiomas, por lo que a veces ser· necesario
recurrir a algún miembro de la familia de la persona o de su grupo cultural. Esto
no es lo ideal, pues es posible que el sujeto no se sienta bien hablando de su
experiencia de tortura por medio de personas que conoce.
f)
Declaración de la presunta víctima de torturas
El
investigador deber· registrar en cinta magnetofónica y hacer transcribir una
declaración detallada de la persona. La declaración se basar· en las respuestas
que el sujeto de a preguntas neutras, no sugerentes. Las preguntas no
sugerentes no contienen suposiciones o conclusiones y facilitan el que la
persona ofrezca el testimonio más completo y objetivo. Por ejemplo, una
pregunta no sugerente sería "qué le sucedió y dónde?" en lugar de
"lo torturaron mientras estaba en prisión?" Esta ˙última pregunta
presupone que lo que le sucedió al testigo es que lo torturaron y limita el
lugar de la acción a una prisión.
g)
Declaración del presunto torturador
Siempre que sea
posible, los investigadores deberán interrogar asimismo a los presuntos agentes
de la tortura. Es preciso que los investigadores les den todas las protecciones
jurídicas garantizadas en el derecho internacional y nacional.
3. Asegurar y obtener pruebas físicas
El investigador deber· reunir todas las pruebas físicas
que pueda para documentar un caso o un cuadro de tortura. El acopio y análisis
de las pruebas físicas constituye uno de los aspectos más importantes de toda
investigación cuidadosa e imparcial de casos de tortura. El investigador deber·
documentar toda la cadena de custodia que ha intervenido en la recuperación y
preservación de las pruebas físicas de manera que pueda utilizarlas en
procedimientos jurídicos futuros, incluido un posible procesamiento penal.
4. Indicios médicos
El investigador
organizar· el examen médico de la presunta víctima. Es particularmente
importante que ese examen se haga en el momento más oportuno. De todas formas
debe realizarse independientemente del tiempo que haya transcurrido desde el
momento de la tortura, pero si se sostiene que Ésta ha tenido lugar durante las
seis ˙últimas semanas, ser· urgente proceder al examen antes de que desaparezcan
los indicios más palmarios.
5. Fotografías
Deberán tomarse fotografías en color de las lesiones de
las personas que sostienen que han sido torturadas, de los locales donde ha
tenido lugar la presunta tortura (al interior y al exterior) y de todos los
demás indicios físicos que puedan encontrarse. Es fundamental una cinta métrica
o cualquier otro medio que de una idea de la escala de la fotografía. Las
fotografías deberán tomarse lo antes posible, aunque sólo sea con una cámara
elemental, pues algunos de los signos físicos desaparecen rápidamente y los
locales pueden ser manipulados.
Comisión de
indagación
1. Definir el objeto de
la investigación
Todo Estado u organización que establezca una comisión de
indagación deber· determinar el objeto de la investigación especificando el
mandato en su autorización. El definir el mandato de la comisión aumentar· en
gran medida sus probabilidades de Éxito al dar legitimidad al proceso,
facilitar el consenso entre los miembros de la comisión acerca del objeto de la
investigación y establecer los parámetros para evaluar el informe final de la
comisión.
2.
Facultades de la comisión
Los principios deberán determinar de modo general cuáles
van a ser las facultades de la comisión. Concreta mente, la comisión necesita lo
siguiente:
a) Autoridad para obtener toda la información necesaria
para la investigación, incluida autoridad para obtener testimonios so pena de sanción
legal, ordenar la presentación de documentos, incluidos registros estatales y médicos,
y proteger a testigos, familias de la víctima y otras fuentes;
b) Autoridad para emitir un informe público;
c) Autoridad para realizar visitas, en particular
a los locales donde se sospeche que tuvo lugar la tortura;
d) Autoridad para recibir pruebas de testigos y de
organizaciones situados fuera del país.
3. Criterios para la selección de miembros
Los miembros de la comisión serán elegidos en función de
su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal, cualidades
que se definen de la siguiente manera:
a)
Imparcialidad.
Es preciso que los miembros de la comisión no estén estrechamente asociados a
ninguna persona, entidad estatal, partido político u otra organización que
podría estar implicada en la tortura.
b)
Competencia.
Los miembros de la comisión deberán ser capaces de evaluar y ponderar las
pruebas que se presenten y ejercer su buen discernimiento.
c)
Independencia.
Los miembros de la comisión tendrán en su comunidad una sólida reputación de
honradez y equidad.
El personal de la
comisión
Las comisiones de indagación deben contar con un abogado
experto e imparcial. Cuando la comisión investigue denuncias de conducta
indebida del Estado, convendrá· nombrar a un abogado que no forme parte del
Ministerio de Justicia. El abogado principal de la comisión deber· estar al
margen de toda influencia política, como parte de la administración pública o
miembro totalmente independiente del colegio de abogados. La investigación
requerir· con frecuencia asesores expertos.
Procedimiento
De los principios generales del procedimiento penal se
deduce que las audiencias deben realizarse en público, a menos que se necesiten
procedimientos a puerta cerrada para proteger la seguridad de un testigo. El
procedimiento a puerta cerrada deber· registrarse en acta, y el acta sellada
sin publicar debe mantenerse en lugar conocido. En ciertas ocasiones puede
necesitarse la confidencialidad absoluta para obtener un determinado
testimonio, y en esos casos la comisión puede optar por escuchar al testigo en
privado, de manera informal sin registrar su declaración.
Aviso de la
investigación
El establecimiento de una comisión y el tema de encuesta
deberán darse a conocer amplia mente. El aviso incluir· una invitación para que
se presente a la comisión toda la información pertinente y las correspondientes
declaraciones escritas, así como instrucciones para las personas que deseen
testimoniar. El aviso se publicar· en periódicos, revistas, radio y televisión,
folletos y carteles.
Recepción de pruebas
La comisión de indagación deber· tener poder suficiente
para exigir testimonio y presentar documentos, más la autoridad necesaria para
obligar a testificar a los funcionarios supuesta mente implicados en la tortura.
En la práctica, esta autoridad puede suponer la facultad para imponer multas o
sanciones si los funcionarios de gobierno u otras personas se niegan a
obedecer. La comisión de indagación invitar· a las personas a prestar
testimonio oral o por escrito como primer paso en el acopio de información.
Derechos de las
partes
Toda persona que afirme haber sido torturada y sus
representantes legales deberán ser informados de toda audiencia y toda
información que sea de interés para la investigación y tener acceso a ellas, y
tendrán derecho a presentar sus pruebas. El acento particular que se pone en el
papel del superviviente como parte en el procedimiento refleja la particular
importancia que se atribuye a sus intereses en el desarrollo de la
investigación. Pero también todas las demás partes deben tener la oportunidad
de hacerse oír.
Evaluación de las
pruebas
La comisión deber· evaluar todas las informaciones e
indicios que reciba para determinar su fiabilidad y probidad. La comisión
evaluar· los testimonios orales, teniendo en cuenta el comportamiento y la
credibilidad general del testigo. La comisión ser· sensible a las cuestiones
sociales, culturales y de género que influyan en el comportamiento de la
persona. La confirmación de información procedente de diversas fuentes
aumentar· su valor probatorio y la fiabilidad del testimonio de oídas. La
comisión examinar· cuidadosamente la fiabilidad de este tipo de información
antes de aceptarla como un hecho.
Informe de la
comisión
La comisión emitir· un informe público dentro de un plazo
razonable. Además, cuando no llegue a conclusiones unánimes, el grupo
minoritario deber· expresar su opinión discordante. Los informes de la comisión
de indagación deberán contener, por lo menos, la siguiente información:
a) Objeto de la investigación y mandato;
b) Procedimientos
y métodos de evaluación de las pruebas;
c) Una lista de todos los testigos que hayan declarado,
con indicación de la edad y el sexo, excepto aquellos cuyas identidades se
mantengan confidenciales para su protección o los que hayan testimoniado a
puerta cerrada, así como todo el material recibido como prueba;
d) Al momento y lugar de cada sesión (esto se puede
anexar al informe);
e) Las
circunstancias en que se desarrolla la investigación, por ejemplo las
condiciones sociales, políticas y económicas pertinentes;
CONSIDERACIONES GENERALES
RELATIVAS A LAS ENTREVISTAS
Cuando se entreviste a una persona que afirme haber sido
torturada, se tendrá· en cuenta una serie de cuestiones y factores prácticos.
Las presentes consideraciones valen para todas las personas que realicen
entrevistas, sean juristas, médicos, psicólogos, psiquiatras, defensores de los
derechos humanos o miembros de cualquier otra profesión. A continuación se
describe este "terreno común" y se trata de ponerlo en los distintos
contextos que pueden hallarse cuando se investiga la tortura y se entrevista a
sus víctimas.
Finalidad de la
investigación, el examen y la documentación
El propósito general de la investigación consiste en
determinar los hechos en relación con los presuntos casos de tortura (véase
cap. III, sec. D). Las evaluaciones médicas de la tortura pueden aportar ˙ pruebas en contextos legales como:
- La identificación de los agentes responsables de la tortura y su sometimiento a la justicia; El apoyo a solicitudes de asilo político;
- La determinación de las condiciones en que ciertos funcionarios del Estado han podido obtener falsas confesiones;
- La averiguación de prácticas regionales de tortura. También pueden utilizarse las evaluaciones médicas como base para identificar las necesidades terapéuticas de los supervivientes y como testimonio en las investigaciones de derechos humanos.
Salvaguardias de
procedimiento con respecto a los detenidos
Se proceder· a la evaluación médica forense de los
detenidos en respuesta a una solicitud oficial escrita procedente de un fiscal público
o de cualquier otro funcionario competente. Las solicitudes de evaluación
médica formuladas por funcionarios de orden público no se considerarán válidas
a menos que sean solicitadas por instrucciones escritas de un fiscal público.
De todas formas, los propios detenidos, así como sus abogados y familiares,
tienen derecho a solicitar una evaluación médica para buscar pruebas de
torturas y malos tratos. El detenido ser· presentado al examen médico forense
por funcionarios que no pertenezcan al ejército ni a la policía, ya que la
tortura y los malos tratos han podido tener lugar estando la persona bajo la
custodia de esos funcionarios y, por consiguiente, ejercerían una presión
coercitiva inaceptable sobre el detenido o sobre el médico para que no
documentase efectivamente la tortura o los malos tratos.
Visitas oficiales a
centros de detención
Las visitas a los reclusos no deben tomarse a la ligera.
En ciertos casos puede ser extremadamente difícil realizarlas de forma objetiva
y profesional, sobre todo en países donde aún se practica la tortura. Una
visita clínica, sin un seguimiento que garantice la seguridad ulterior de los
entrevistados, puede ser peligrosa. En ciertos casos, una visita no seguida de
otra puede ser peor que ninguna visita. Ciertos investigadores de buena
voluntad pueden caer en la trampa de visitar una cárcel o comisaría sin saber
exactamente qué es lo que están haciendo. Pueden obtener una visión incompleta
o falsa de la realidad. Inadvertidamente pueden poner en peligro a unos presos
que quizá· nunca vuelvan a ver. Ello puede además dar una coartada a los
torturadores, que utilizaron el hecho de que personas del exterior hayan
visitado su prisión y no se hayan percatado de nada.
Técnicas de interrogación
Deberán respetarse ciertas reglas básicas. La información
es sin duda importante, pero aún es más importante la persona que está· siendo
entrevistada y escuchar es más importante que preguntar. Si se limita a
formular preguntas, no obtendrá más que respuestas. Para el detenido puede ser más
importante hablar sobre su familia que sobre su tortura. Esto es algo que debe tenerse debidamente en cuenta y
se dejar· tiempo suficiente para hablar de cuestiones personales.
Documentación de los
antecedentes
Historia psicosocial
y previa al arresto
Si una presunta víctima de tortura ya no se encuentra
detenida, el examinador le preguntar· acerca de su vida cotidiana, sus
relaciones con amigos y familiares, su trabajo o sus estudios, ocupación,
intereses, planes para el futuro, y sobre el consumo de alcohol y de drogas. También
se deber· obtener información sobre la situación psicosocial de la persona después
de la detención. Cuando la persona se encuentre aún detenida, bastar· con una
historia psicosocial más limitada referente a la ocupación y el nivel de instrucción.
Se preguntar· qué medicamentos está· tomando la persona por prescripción médica;
esto es particularmente importante porque la persona detenida se puede ver
privada de esos medicamentos, lo que puede dar considerablemente su salud.
Resumen de la detención
y los malos tratos
Antes de obtener una relación detallada de los hechos,
obtenga información resumida, incluidas fechas, lugares, duración de la detención,
frecuencia y duración de las sesiones de tortura. Un resumen ayudar· a utilizar
el tiempo con eficacia. En ciertos casos, cuando los supervivientes han sido
torturados en varias ocasiones, pueden ser capaces de recordar qué es lo que
les ha sucedido, pero con frecuencia no recuerdan exactamente dónde y cuándo ha
sucedido cada cosa. En esas circunstancias, puede ser conveniente obtener una relación
histórica según los métodos de maltrato más que una relación de la serie de
hechos ocurridos durante cada detención. Del mismo modo, al escribir una
historia con frecuencia puede ser ˙tal documentar al máximo posible "qué
es lo que ha sucedido y dónde". Los diferentes lugares de detención están
a cargo de distintos cuerpos de seguridad, de policía o del ejército, y lo que
ha sucedido en cada lugar puede ser ˙tal para obtener un cuadro completo del
sistema de tortura.
Circunstancias de la detención
Pueden plantearse las siguientes preguntas: qué hora era?
donde estaba usted? qué estaba haciendo? quien estaba con usted? Describa el
aspecto de los que le detuvieron. Se trata de militares o de civiles, en
uniforme o en ropa de calle? qué tipo de armas llevaban? qué dijeron? había
testigos? fue usted objeto de un arresto formal, de una detención administrativa
o de una desaparición? hicieron uso de la violencia, le amenazaron? se produjo
alguna interacción con miembros de la familia? si se utilizaron medios de
restricción o si le vendaron los ojos, los medios de transporte empleados, el
destino y los nombres de los funcionarios a cargo, de conocerse.
I NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES APLICABLES
NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES
APLICABLES
El
derecho a no ser sometido a tortura es· firmemente establecido en el derecho
internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes prohíben expresamente
la tortura. Del mismo modo, varios instrumentos regionales establecen el
derecho a no ser sometido a tortura.
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Los tratados internacionales que rigen los
conflictos armados establecen un derecho internacional humanitario o las leyes
de la guerra. La prohibición de la tortura en el derecho internacional
humanitario no es más que una pequeña, aunque importante, parte de la
protección amplia que brindan esos
tratados a todas las víctimas de la guerra. Los cuatro Convenios de Ginebra de
1949 han sido ratificados por 188 Estados. Fijan normas para el desarrollo de
los conflictos armados internacionales y, en particular, sobre el trato a las
personas que no toman parte o que han dejado de tomar parte en las hostilidades,
incluidos los heridos, los capturados y los civiles.
LAS NACIONES UNIDAS
Para
asegurar la adecuada protección de todas las personas contra la tortura o
tratos crueles, inhumanos o degradantes, durante muchos años las Naciones
Unidas han procurado elaborar normas universalmente aplicables. Los convenios,
declaraciones y resoluciones adoptados por los Estados Miembros de las Naciones
Unidas afirman claramente que no puede haber excepciones a la prohibición de la
tortura y establecen distintas obligaciones para garantizar la protección
contra tales abusos.
OBLIGACIONES LEGALES DE PREVENIR LA
TORTURA
Los
instrumentos internacionales citados establecen ciertas obligaciones que los
Estados deben respetar para asegurar la protección contra la tortura. Entre
ellas figuran las siguientes:
Tomar
medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra Índole eficaces
para impedir los actos de tortura. En ningún caso podrán invocarse
circunstancias excepcionales tales como el estado de guerra como justificación
de la tortura (artículo 2 de la Convención contra la Tortura y artículo 3 de la
Declaración sobre la Protección contra la Tortura).
b) No se proceder· a la expulsión, devolución
o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para
creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura (artículo 3 de la
Convención contra la Tortura).
c)
Penalizar los actos de tortura, incluida la complicidad o la participación en
ellos (artículo 4 de la Convención contra la Tortura, Principio 7 del Conjunto
de Principios sobre la Detención, artículo 7 de la Declaración de Protección
contra la Tortura y párrafos 31 a 33 de las Reglas mínimas para el tratamiento
de los reclusos).
d) Hacer de la tortura un delito que dé lugar
a extradición y ayudar a otros Estados Partes en lo que respecta a los
procedimientos penales incoados en casos de tortura (artículos 8 y 9 de la
convención contra la Tortura).
Órganos y mecanismos de las Naciones
Unidas
a)
El Comité contra la Tortura
El Comité contra la Tortura supervisa el cumplimiento de
la convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes. Esta· compuesto de diez expertos elegidos por su "gran
integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos".
De conformidad con el artículo 19 de la convención contra la Tortura, los
Estados Partes deben presentar al Comité, por conducto del Secretario General,
informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los
compromisos contraídos en virtud de la convención. El Comité examina en qué
medida las disposiciones de la convención se han incorporado a la legislación
nacional y como esto funciona en la práctica.
b. El Comité de Derechos
Humanos
El Comité de Derechos Humanos fue establecido de
conformidad con el artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos con la aplicación del Pacto por los Estados Partes.
c. La Comisión de
Derechos Humanos
La Comisión de Derechos Humanos es el principal Órgano de
las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Esta· compuesta por 53
Estados Miembros que son elegidos por el Consejo Económico y Social con un
mandato de tres años. La Comisión se reúne todos los años durante seis semanas
en Ginebra para ocuparse de las cuestiones de derechos humanos. La Comisión
puede dar inicio a estudios y misiones de investigación, redactar convenciones
y declaraciones para su aprobación por Órganos superiores de las Naciones
Unidas y examinar violaciones concretas de los derechos humanos en reuniones
públicas o privadas.
d. El Relator Especial
sobre la cuestión de la tortura
En 1985, en su resolución 1985/33 la Comisión decidió
nombrar a un Relator Especial sobre la tortura. El Relator Especial es·
encargado de solicitar y recibir información creíble y fidedigna sobre
cuestiones relativas a la tortura y de responder sin demora a esas
informaciones. En resoluciones ulteriores la Comisión ha seguido renovando el
mandato del Relator Especial.
El Relator Especial tiene autoridad para vigilar la situación
en todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y todos aquellos que
tienen la condición de observadores, hayan o no ratificado la convención contra
la Tortura. El Relator Especial se comunica con los diferentes gobiernos, les
solicita información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas
para impedir la tortura y les pide que reparen las consecuencias en su caso, y además
les pide que respondan a toda información que dé cuenta de casos concretos de
tortura. El Relator Especial recibe asimismo solicitudes de intervención
inmediata, que señala a la atención de los gobiernos interesados a fin de
garantizar la protección del derecho de la persona a la integridad física y
mental.
e) El Relator
Especial sobre la violencia contra la mujer
El cargo del Relator Especial sobre la violencia contra
la mujer fue establecido en 1994 por la Comisión de Derechos Humanos en su
resolución 1994/45, y el mandato fue renovado en la resolución 1997/44. El
Relator Especial ha establecido procedimientos para obtener explicaciones e
informaciones de los gobiernos, en un espíritu humanitario, sobre casos
concretos de presunta violencia a fin de identificar e investigar situaciones y
denuncias específicas de violencia contra la mujer en cualquier país. Estas
comunicaciones pueden referirse a una o más personas identificadas por sus
nombres o a información de carácter más general sobre una situación en la que
se condonan o perpetran actos de violencia contra la mujer. La definición de
violencia de género contra la mujer utilizada por el Relator Especial esta·
tomada de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General en su resolución
48/104 de 20 de diciembre de 1993. En casos de violencia de género contra la
mujer que supongan o puedan suponer una amenaza o el temor de una amenaza
inminente al derecho a la vida o a la integridad física de una persona, el
Relator Especial podrá enviar un llamamiento urgente.
f) El Fondo de
Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la
Tortura
Las secuelas físicas
y psicológicas de la tortura pueden ser devastadoras y perdurar durante muchos
años, afectando no solo a las víctimas sino también a sus familiares. Puede
obtenerse asistencia para la recuperación de las víctimas de semejantes traumas
de ciertas organizaciones especializadas en la asistencia a las víctimas de la
tortura. En diciembre de 1981 la Asamblea General estableció el Fondo de
Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para la Víctimas de la
Tortura, para recibir tales contribuciones y distribuirlas a las organizaciones
no gubernamentales (ONG) que prestan asistencia psicológica, médica, social,
económica, jurídica y otras formas de asistencia humanitaria a las víctimas de
la tortura y a sus familiares
Las organizaciones
regionales
También ciertos organismos regionales han contribuido a
la preparación de normas para la prevención de la tortura. Entre esos
organismos figuran la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el
Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y la Comisión Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
El 22 de noviembre de 1969, la Organización de los
Estados Americanos adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
entre en vigor el 18 de julio de 197825. El artículo 5 de la Convención dice
así:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser· tratada
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
El Tribunal Europeo
de Derechos Humanos
El 4 de noviembre de 1950, el Consejo de Europa adoptó el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, que entre en vigor el 3 de septiembre de 195331. Según el
artículo 3 del Convenio Europeo "nadie podrá· ser sometido a tortura ni a
penas o tratos inhumanos o degradantes". El Convenio Europeo estableció
mecanismos de control constituidos por el Tribunal Europeo y la Comisión
Europea de Derechos Humanos. Desde la reforma que se introdujo el 1º de
noviembre de 1998, un nuevo Tribunal permanente ha venido a reemplazar al
antiguo Tribunal y a la Comisión.
El Comité Europeo
para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradante.
El Comité realiza visitas a los Estados miembros del
Consejo de Europa, unas con carácter periódico y otras con fines específicos.
La delegación visitante del Comité esta· constituida por miembros del Comité,
acompañados de expertos médicos, jurídicos y de otras disciplinas, intérpretes
y miembros de la secretaría. Estas delegaciones visitan a las personas privadas
de su libertad por las autoridades del país visitado43. Las atribuciones de la
delegación visitante son bastante extensas: puede visitar cualquier lugar donde
se mantenga a personas privadas de su libertad; hacer visitas no anunciadas a
cualquiera de esos lugares; repetir esas mismas visitas; hablar en privado con
las personas privadas de libertad; visitar a todas las personas que desee y se
encuentren en esos lugares; y visitar todas las instalaciones (y no solo las
celdas) sin ninguna restricción. La delegación puede tener acceso a todos los
documentos y archivos relativos a las personas visitadas.
La Comisión Africana
de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Tribunal Africano de Derechos Humanos
y de los Pueblos
En comparación con los sistemas europeo e interamericano,
£frica no tiene una convención sobre la tortura y su prevención. La cuestión de
la tortura se examina en el mismo nivel que otras violaciones de los derechos
humanos. De la cuestión de la tortura se ocupa, en primer lugar, la Carta
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que fue adoptada por la
Organización de la Unidad Africana el 27 de junio de 1981 y que entro en vigor el 21 de octubre de 198644. El
artículo 5 de la Carta Africana dispone que:
Toda persona tiene derecho a que se respete la dignidad
inherente a su condición de ser humano y al reconocimiento de su situación
jurídica. Se prohíben todas las formas de explotación y degradación del hombre,
especialmente la esclavitud, la trata de esclavos, la tortura y los tratos o
penas crueles, inhumanas o degradantes.
La Corte Penal
Internacional
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
adoptado el 17 de julio de 1998, instituyó una Corte Penal Internacional con
carácter permanente y con la misión de juzgar a las personas responsables de
delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra
(A/CONF.183/9). La Corte tiene jurisdicción sobre los casos de presunta tortura
si se trata de actos cometidos en gran escala y de modo sistemático como parte
del delito de genocidio o como crimen de lesa humanidad, o como crimen de
guerra con arreglo a los Convenios de Ginebra de 1949. En el Estatuto de Roma
se define la tortura como el hecho de causar intencionalmente dolor o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado
tenga bajo su custodia o control.
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